NUEVA LEY DE TELETRABAJO
La nueva Ley de Teletrabajo N 27.555, entrará en vigencia pasados 90 días de finalizadas las medidas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
La nueva modalidad, se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a través del artículo 201 bis del cuerpo normativo, y regula las relaciones laborales cuya prestación de servicio se realice total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante utilización de tecnologías de la información y comunicación.
A continuación se detallan los puntos de mayor interés que contiene la Ley:
*Igualdad de derechos y obligaciones con los trabajadores bajo la modalidad presencial, inclusive la remuneración.
*La jornada laboral debe ser pactada por escrito con los límites de ley y convenios colectivos de aplicación. Se debe garantizar al trabajador, el derecho a la desconexión total fuera del horario laboral y en períodos de licencias.
*La aceptación de la modalidad debe ser prestada por escrito y voluntaria para el trabajador, a quien no se lo puede obligar a ejercerla si no fue contratado inicialmente con dicho fin, a excepción de causa de fuerza mayor debidamente acreditada. La aceptación puede ser revocada en cualquier momento por la parte trabajadora.
*Las plataformas y software utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo, deben ser registrados ante el MTEySS, al igual que la nómina de trabajadores que presten tareas bajo esta modalidad.
*Se debe garantizar el Derecho de Cuidados, para trabajadores con hijos menores de 13 años, discapacitados o personas mayores a su cargo, siempre que habiten junto a estos, bajo presunción de discriminación.
*El empleador debe proporcionar las herramientas de trabajo y afrontar los gastos y compensaciones derivadas con origen en el contrato de trabajo.
*Se deben garantizar los derechos de capacitación, intimidad y sindicales de los trabajadores.


