NUEVA LEY DE ALQUILERES

A partir del 30 de junio de 2020, entro en vigencia la Ley N° 27.551 (Nueva Ley de Alquileres), aplicable a aquellos contratos iniciados con posterioridad a la fecha de su promulgación.

Se enumeran a continuación los puntos de mayor interés sobre la modificación normativa:

a) Cuando la locación resulte habitacional, el plazo mínimo del contrato se amplía a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 CCCN (Sedes de personal extranjero, locaciones con fines de turismo, guarda de cosas, predios feriales, etc. También exceptúa aquellos que tengan una finalidad determinada y expresada en el contrato, que deben cumplirse en el plazo menor al mínimo legal establecido).

b) Los alquileres con destino habitacional, se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC). El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.

c) Solo se podrá exigir al inquilino, un mes de alquiler y un mes de depósito. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler y será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación.

d) En relación a los gastos a asumir por las partes, establece a cargo del propietario, aquellos que graven la propiedad (ABL o ARBA) y expensas extraordinarias, los que correrán a cargo de este último.

e) Se fijó la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

f) En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir que la misma supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo cuando la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

g) En caso de intervención, la comisión inmobiliaria por locaciones con destino habitacional en CABA, estará a cargo del locador, no siendo esto último aplicable a contrataciones con otros destinos.

h) Regula los mecanismos de resolución anticipada y de renovación de los contratos. En el primer caso, si el destino del contrato es habitacional, el inquilino una vez transcurridos los primeros 6 meses de alquiler, podrá comunicar la resolución con tres meses de anticipación y con ello, eximirse de toda penalidad, caso contrario deberá afrontar las mismas. En el segundo caso, la comunicación para llegar a un acuerdo de renovación, deberá realizarse dentro de los últimos tres meses del contrato y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes para llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor de quince días corridos. Si quien solicitase la renovación fuese el inquilino, y el locador se negara o guardara silencio, vencido el plazo a tal fin, el locatario podrá rescindir el contrato sin penalidad alguna.

 

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