PRÓRROGA A LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y TOPE A LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
El Gobierno determinó la vigencia de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por medio del DNU 39/2021, el cual se encuentra vigente, se resolvió extender por el plazo de 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, manteniendo lo establecido en relación al pago de la doble indemnización en el DECRETO 34/2019 y sus prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la innovación de la normativa citada, se centra en el límite dispuesto para realizar el cálculo de la doble indemnización, toda vez que se fijó un tope máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) para tales supuestos.
Se encuentran exceptuados a la prohibición y suspensión de despidos, como así a percibir la doble indemnización los empleados públicos y aquellos trabajadores del sector privado que fueron contratados en forma posterior a la entrada en vigencia del DNU 34/2019, de fecha 13 de diciembre de 2019.


