SUSPENSIÓN DE DESPIDOS Y EN CASO DE INOBSERVANCIA DEBER DE REINCORPORACION

En fecha 31 de marzo de 2020, y en marco de la emergencia pública y sanitaria que afecta a nuestro país, entró en vigencia el DECRETO 329/2020, el cual prohíbe por el plazo de 60 días corridos los despidos sin causa y los fundados en las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, exceptuando de tal prohibición las suspensiones en los términos artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir aquellas suspensiones pactadas individual o colectivamente y homologadas ante la autoridad de aplicación.

A su vez, el Decreto estipula que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo mencionado, no producirán efecto alguno, por lo que se tendrá que reinstalar al trabajador a su puesto de trabajo.

En forma posterior, el Decreto 487/2020 (BO 19-05-2020) y el Decreto 624/2020 (BO 29-07-2020), dictados en forma consecutiva,  hicieron extensiva la aplicación de la norma, prorrogándola cada uno de ellos por el término de 60 días.

A modo de conclusión, señalamos que en función de las normas de emergencia,  hasta el 30 de septiembre de 2020 no pueden realizarse despidos sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, caso contrario,  deberán  los empleadores reincorporar al personal a su prestación de servicios habituales.

 

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