DOBLE INDEMNIZACION
Por medio del Decreto 34/19, dictado en marco de la emergencia pública en materia ocupacional, vigente desde 13-12-19, se estipuló que por el plazo de 180 días, en caso de despido sin justa causa, todos aquellos trabajadores/as cuyas relaciones laborales estuvieran en vigencia y se vieran afectadas, tenían derecho a percibir el doble de la indemnización que comprenden los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada.
Se entiende como rubros pasibles de duplicación; la indemnización prevista en los siguientes artículos: 245 (indemnización por antigüedad o despido), 232 (indemnización sustitutiva de pre-aviso) y 233 (integración de mes de despido), de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por medio del Decreto 528/2020, publicado en el BO en fecha 10-06-2020, se prorrogó el plazo fijado por 180 días, haciendo extensiva y pasible de aplicación la doble indemnización a los despidos cursados en dicho plazo, por lo que la sanción se encuentra en plena vigencia.
Respecto a los despidos del personal no registrado (en negro), como así los despidos indirectos, nada dice el Decreto, pero por aplicación del principio en materia laboral in dubio pro operario, no podrían contemplarse condiciones menos beneficiosas a estos últimos, por lo que correspondería la interpretación favorable y su consecuente aplicación.


